Proyectos de ley
Somos Más se dedica a la redacción y presentación de proyectos de ley que representen los intereses de todos los puertorriqueños mediante proyectos por petición, es decir, medidas que provienen desde la ciudadanía y no de un partido político determinado.
Nuestros primeros cuatro proyectos de ley ya radicados están dirigidos a atender el problema de la corrupción en Puerto Rico, y próximamente se estarán radicando una serie de enmiendas al Código Anticorrupción (Ley núm. 2-2018). Paralelamente, estaremos atendiendo las áreas de salud, educación y vivienda, todos servicios esenciales que deberían ser un derecho básico para la ciudadanía en lugar de un privilegio.
Prohibición de donaciones en efectivo
Prohibición de donaciones en efectivo en las campañas políticas
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· Esta nueva Ley sacará el dinero en efectivo de las campañas políticas, prohibiendo que un donativo a un Comité de Campaña o Comité de Gastos Independientes pueda ser hecho en efectivo.
· Los donativos en efectivo son un problema constante en la política puertorriqueña, toda vez que son muy difíciles de monitorear y abren la puerta a recaudaciones por encima de los límites legales, sin nombre y apellido y sin que sea depositados en cuentas de banco.
· Esta nueva ley fomentará la transparencia en el financiamiento de campañas políticas y cierra una importante puerta a la corrupción, pues en la medida que todo donante pueda ser identificado por nombre y apellido, se le hace más fácil al Estado y a la ciudadanía fiscalizar las decisiones de nuestros líderes politicos y conocer a qué intereses responden.
Hatch Act boricua
Creación de un Hatch Act para Puerto Rico
· Esta nueva Ley creará un Hatch Act, similar al federal, para prohibir que los empleados y contratistas de agencias públicas puedan llevar a cabo gestiones políticas durante horas laborables y/o en su capacidad oficial, y que a su vez, nadie les pueda solicitar donativos o gestiones políticas, dentro de sus horarios laborales.
· Reconociendo que existe un derecho constitucional a la expresión y la libre asociación, cualquier donativo o gestión política, ya sea para solicitarla o para otorgarla, tiene que ocurrir fuera de horas laborables.
· Se establece que quien viole las disposiciones de la ley se enfrenta a multas administrativas y a la posibilidad de ser suspendido o despedido de su empleo.
· Esta ley existe a nivel federal, pero no aplica a Puerto Rico, por lo que con esta Ley cerramos otra importante puerta a la corrupción, adoptando un modelo probado de la jurisdicción federal.
Prohibición de atornillamiento
Prohibición de atornillamiento de empleados de confianza en puestos de carrera
· Esta nueva Ley prohibirá la contratación inmediata de empleados de confianza en puestos de carrera, coloquialmente llamado atornillamiento de empleados, que ocurre muy frecuentemente en la política puertorriqueña, sobre todo en la cercanía de las elecciones generales.
· Un empleado de confianza no podrá obtener un puesto de carrera hasta tanto transcurran dos (2) años desde que este salió del puesto de confianza.
· Los puestos de carrera son vitalicios y son la espina dorsal del servicio público, por lo que deben estar libres de influencias politico-partidistas. Los empleados de confianza, por definición, son aquellos que tienen roles de política pública y son nombrados por políticos electos de turno.
· Con esta medida fomentamos que sean las personas más preparadas las que ocupen puestos en el servicio público de carrera.
Enmiendas a la Ley de reclamaciones fraudulentas de Puerto Rico
Para facilitar que la ciudadanía pueda llevar la corrupción directamente a los Tribunales
· Las enmiendas propuestas a la Ley de Reclamaciones Fraudulentas permitirán que cualquier persona que tenga evidencia de fraude en relación con fondos públicos pueda ir directamente al Tribunal, con su propio abogado, para recuperar el dinero a nombre del Pueblo de Puerto Rico.
· El Gobierno de Puerto Rico, con esta nueva Ley, no podrá entrar al caso para llevarlo, sino que es el ciudadano, y únicamente el ciudadano, quien tiene legitimación para hacerlo, como la parte demandante. Es decir, buscamos limitar el poder del gobierno en este tipo de pleitos.
· Como incentivo al ciudadano que delate la corrupción, el Estado concederá hasta un 25% del monto recuperado al ciudadano, y tendrá derecho a que su identidad e información personal permanezca confidencial durante todo el proceso judicial.
Enmiendas al Código de Ética de Contratistas Gubernamentales
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Ampliación de Alcance: Extiende el Código de Ética de Contratistas de la Rama Ejecutiva a las Ramas Legislativa y Judicial para promover la uniformidad en los procesos de contratación, abordando la problemática de un marco legal extenso y confuso en Puerto Rico.
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Periodo de Enfriamiento: Establece un periodo de enfriamiento de 4 años para exservidores públicos, durante el cual no pueden ocupar cargos o influir en contrataciones gubernamentales, previniendo conflictos de interés y el uso indebido de conexiones previas.
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Nepotismo Cruzado: Propone regulaciones específicas contra el nepotismo cruzado, permitiendo la contratación de familiares de servidores públicos solo en entidades públicas diferentes y mediante procesos competitivos y transparentes.
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Prohibición de Donativos Políticos: Prohíbe expresamente donativos políticos por parte de contratistas gubernamentales, aplicable hasta 4 años después de la finalización de un contrato o la presentación de propuestas no seleccionadas.
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Certificación Negativa en Contratos: Requiere una certificación negativa de condenas por mal uso de fondos públicos para contratistas y sus beneficiarios finales en todos los contratos gubernamentales.
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Acciones Civiles por Daños a Fondos Públicos: Elimina el límite de 15 años para presentar demandas civiles contra malversaciones de fondos públicos, permitiendo reclamaciones en cualquier momento y obligando al Departamento de Justicia a mantener un registro público sobre estas acciones.
Enmiendas para Robustecer el Proceso de Alertar/Denunciar Actos de Corrupción
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Cambio de Terminología y Procedimiento: Sustituye el término "delator" por "alertador" y establece un proceso uniforme para alertar sobre actos de corrupción, involucrando a varias oficinas gubernamentales.
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Derechos Ampliados para Alertadores: Incluye derechos adicionales para los alertadores, como orientación legal gratuita, explicaciones sobre decisiones de no investigar y participación en procesos de investigación.
Enmiendas al Registro de Personas Convictas por Corrupción
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Detalles Ampliados en el Registro: Exige un resumen detallado de delitos, la cuantía del dinero malversado y detalles completos de la sentencia en el Registro.
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Integración con Registros Federales y Estatales: Obliga a la integración del Registro con su homólogo federal y otros registros estatales en EE. UU., para incluir a convictos por corrupción en dichas jurisdicciones.
Enmiendas para Fortalecer al Grupo Interagencial Anticorrupción
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Mayor Frecuencia de Reuniones y Transparencia: Requiere reuniones trimestrales del Grupo y la presentación de informes anuales, con al menos una reunión abierta a la ciudadanía cada año.
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Inclusión de la Sociedad Civil: Propone la incorporación de miembros de la sociedad civil con experiencia relevante en el Grupo Interagencial.
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Creación del Observatorio Anticorrupción: Establece un nuevo ente, compuesto por miembros del Grupo y representantes civiles, dedicado a analizar y proponer políticas para combatir la corrupción gubernamental.